Altria Corpo, presente en The District, el evento de la inversión y financiación inmobiliaria

Del 19 al 21 de octubre tuvo lugar en Barcelona la primera edición de The District, un evento internacional que pone en contacto a proyectos inmobiliarios con inversores y financiadores de toda Europa. Altria Corpo estuvo presente en estas tres jornadas contactando con fondos de deuda especializados en la financiación de proyectos de real estate.

En las sesiones que hubo se destacó el creciente e importante papel de la financiación alternativa para llevar a cabo todo tipo de proyectos inmobiliarios, desde los residenciales hasta logísticos, industriales, retail y hospitality, u hoteleros, en un contexto de recesión económica y de restricción crediticia.

Es de destacar el dinamismo de este sector a pesar de las circunstancias macroeconómicas difíciles, con nuevas fórmulas que se abren paso como el Build to rent, el coliving, senior living, residencias de estudiantes, data centers, etc. Asimismo, también se expusieron innovadoras fórmulas de financiación, tanto por parte de los fondos alternativos como de las llamadas proptech y las posibilidades que da la tecnología blockchain y la tokenización de activos y de deuda.

Altria Corpo aprovechó la ocasión que brindaron estos días para reforzar la relación con muchos fondos, y continuará ampliando su ya extensa lista de soluciones de financiación en el ámbito inmobiliario, en beneficio de sus clientes.

Píldoras de financiación inmobiliaria (1): “forward purchase” vs “forward funding”

En este artículo explicamos dos términos cada vez más frecuentes en la estructuración y financiación de proyectos inmobiliarios: el “forward purchase” y el “forward funding”.

  • El “Forward purchase”, también denominado contrato a futuro o compra a plazo, es un contrato de compraventa de futuro edificio, en virtud del cual el promotor-vendedor se compromete a promover la construcción y comercialización de un proyecto inmobiliario en un plazo determinado, y el inversor-comprador se compromete a pagar un precio por dicho proyecto inmobiliario ya comercializado, y que le garantice una determinada rentabilidad.  La consumación de la compraventa queda supeditada a un plazo y al cumplimiento de las estipulaciones de finalización del proyecto y comercialización.

Queda claro, por tanto, que esta fórmula tiene ventajas para el inversor-comprador, ya que no debe cubrir el riesgo de construcción/insolvencia del promotor, se requieren menos conocimientos sobre el desarrollo del proyecto y el acuerdo de compraventa es mucho más sencillo, mientras que, por otro lado, los derechos de participación en la fase de construcción/alquiler serán menos amplios y el precio de compra será probablemente más elevado. A veces también se acuerda un pago inicial a la firma del contrato de un 5%.

  • El “Forward funding” o adelanto de la financiación, en cambio, es un contrato de compraventa de futuro edificio o compraventa de cosa futura, en virtud del cual el promotor-vendedor se compromete a promover la construcción y comercialización de un proyecto inmobiliario en un plazo determinado, con financiación a cargo del inversor-comprador.

En una transacción de “forward funding”, las partes celebran un acuerdo de compraventa con obligaciones de desarrollo del vendedor en una fase temprana, a menudo antes de que se hayan iniciado las obras de desarrollo y a veces incluso antes de que se haya asegurado el proyecto. Sin embargo, el precio de compra, al contrario que en el “forward purchase”, se pagará a plazos dependiendo principalmente del progreso de la construcción (pero a veces también depende de otros requisitos, como la obtención de la licencia, la celebración de acuerdos de arrendamiento, la modificación del permiso de construcción, etc.). El último plazo se pagará, por lo general, después de que se cumplan los requisitos habituales de vencimiento del precio de compra (registro de la notificación de prioridad de la transmisión; supresión de las cargas del terreno, etc.) y de que el inquilino (principal) se haya hecho cargo del objeto del arrendamiento (y, preferiblemente, haya pagado el primer alquiler sin reducciones).

En este caso, el promotor tiene la ventaja de que no necesita ninguna o muy poca financiación bancaria, mientras que el comprador -además de tener un mayor rendimiento- asume el riesgo de insolvencia y el riesgo general inherente a las construcciones.

Para minimizar el riesgo por la parte compradora-inversora, no sólo el proceso de diligencia debida tiene que ser más detallado sino que también el acuerdo de compraventa tiene que prever ciertos mecanismos de seguridad: el riesgo de insolvencia del vendedor debe estar cubierto; derechos de rescisión, si es posible, respaldados por garantías para el reembolso de los plazos pagados hasta el momento, etc. y deben aplicarse mecanismos que garanticen que los requisitos de los distintos plazos del precio de compra puedan verificarse objetivamente.