Píldoras de financiación inmobiliaria (1): “forward purchase” vs “forward funding”

En este artículo explicamos dos términos cada vez más frecuentes en la estructuración y financiación de proyectos inmobiliarios: el “forward purchase” y el “forward funding”.

  • El “Forward purchase”, también denominado contrato a futuro o compra a plazo, es un contrato de compraventa de futuro edificio, en virtud del cual el promotor-vendedor se compromete a promover la construcción y comercialización de un proyecto inmobiliario en un plazo determinado, y el inversor-comprador se compromete a pagar un precio por dicho proyecto inmobiliario ya comercializado, y que le garantice una determinada rentabilidad.  La consumación de la compraventa queda supeditada a un plazo y al cumplimiento de las estipulaciones de finalización del proyecto y comercialización.

Queda claro, por tanto, que esta fórmula tiene ventajas para el inversor-comprador, ya que no debe cubrir el riesgo de construcción/insolvencia del promotor, se requieren menos conocimientos sobre el desarrollo del proyecto y el acuerdo de compraventa es mucho más sencillo, mientras que, por otro lado, los derechos de participación en la fase de construcción/alquiler serán menos amplios y el precio de compra será probablemente más elevado. A veces también se acuerda un pago inicial a la firma del contrato de un 5%.

  • El “Forward funding” o adelanto de la financiación, en cambio, es un contrato de compraventa de futuro edificio o compraventa de cosa futura, en virtud del cual el promotor-vendedor se compromete a promover la construcción y comercialización de un proyecto inmobiliario en un plazo determinado, con financiación a cargo del inversor-comprador.

En una transacción de “forward funding”, las partes celebran un acuerdo de compraventa con obligaciones de desarrollo del vendedor en una fase temprana, a menudo antes de que se hayan iniciado las obras de desarrollo y a veces incluso antes de que se haya asegurado el proyecto. Sin embargo, el precio de compra, al contrario que en el “forward purchase”, se pagará a plazos dependiendo principalmente del progreso de la construcción (pero a veces también depende de otros requisitos, como la obtención de la licencia, la celebración de acuerdos de arrendamiento, la modificación del permiso de construcción, etc.). El último plazo se pagará, por lo general, después de que se cumplan los requisitos habituales de vencimiento del precio de compra (registro de la notificación de prioridad de la transmisión; supresión de las cargas del terreno, etc.) y de que el inquilino (principal) se haya hecho cargo del objeto del arrendamiento (y, preferiblemente, haya pagado el primer alquiler sin reducciones).

En este caso, el promotor tiene la ventaja de que no necesita ninguna o muy poca financiación bancaria, mientras que el comprador -además de tener un mayor rendimiento- asume el riesgo de insolvencia y el riesgo general inherente a las construcciones.

Para minimizar el riesgo por la parte compradora-inversora, no sólo el proceso de diligencia debida tiene que ser más detallado sino que también el acuerdo de compraventa tiene que prever ciertos mecanismos de seguridad: el riesgo de insolvencia del vendedor debe estar cubierto; derechos de rescisión, si es posible, respaldados por garantías para el reembolso de los plazos pagados hasta el momento, etc. y deben aplicarse mecanismos que garanticen que los requisitos de los distintos plazos del precio de compra puedan verificarse objetivamente.

El Plan Next Generation UE y su implementación en España

Para afrontar la grave crisis causada por la pandemia de la Covid-19, la Unión Europea propuso un instrumento temporal de recuperación, el plan Next Generation EU, dotado con 750.000 millones de euros. Este importe histórico se canalizará a los Estados miembro en dos tramos: 390.000 millones de euros en subvenciones y 360.000 millones de euros en préstamos.

Estos fondos persiguen reconstruir la economía europea tras la Covid-19 y lograr que sea más sostenible, digital y resiliente. España tiene la opción de acceder a 140.000 millones de euros de los cuales 72.000 millones serán a fondo perdido. De momento, el Gobierno de España solo pedirá estos 72.000 millones de euros asignados en ayudas directas. La movilización de estos fondos se concentrará en solo tres años, en el periodo 2021-23, para maximizar su impacto sobre la reconstrucción rápida de la economía, mientras que los préstamos servirán para complementar, posteriormente, la financiación de los proyectos en marcha. A todos estos fondos habrá que sumar los 79.000 millones de euros previstos por los fondos estructurales y por la Política Agrícola Común para 2021-27.

España distribuirá los fondos del Plan de Recuperación de tres maneras:

  • Los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE): nueva figura de colaboración público-privada con la que se identifican proyectos estructurales con gran capacidad de arrastre para el crecimiento, el empleo y la competitividad de la economía española. El primer PERTE que se ha publicado es el del Vehículo Eléctrico y Conectado.
  • Subvenciones, para la financiación de activos públicos, a través de convocatorias de concurrencia competitiva. Exigen financiación público-privada.
  • Contratos, para la financiación de activos públicos, a través de licitaciones. La financiación puede ser 100% pública o público-privada (concesiones).

En julio de 2021 el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas (ECOFIN) aprobó definitivamente el Plan de Recuperación español, y unas semanas después el Gobierno español recibía los primeros 9.000 millones de euros. Entre las muchas medidas concretas que incluye el Plan de Recuperación figuran digitalizar más de un millón de pymes, apoyar más de 3.000 empresas en su internacionalización, formar a más de 2.6 millones de personas en competencias digitales y desplegar planes para promover el talento femenino, o instalar más de 240.000 aulas digitales interactivas.

La estrategia ESG, clave para las empresas medianas

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobados por Naciones Unidas en 2015, afectan a ámbitos como responder a la amenaza del cambio climático, erradicar la pobreza, fomentar la igualdad de género y la inclusión social, entre otros. Los ODS proponen un plan para avanzar hacia una economía mundial mucho más responsable e inclusiva con las personas y el planeta.

El mundo de la inversión, con los fondos que invierten en empresas a la cabeza, es consciente que debe colaborar decididamente en la consecución de estos objetivos ODS, y lo realiza aplicando los llamados principios ASG, más conocidos por el acrónimo inglés ESG (E de Environmental, S de Social y G de Governance). Son criterios no financieros divididos en tres grandes grupos:

  • Los ambientales, que engloban aspectos como el cambio climático, emisiones tóxicas o energías renovables;
  • Los sociales, como la consecución de los derechos humanos, condiciones de trabajo dignas, diversidad en igualdad o acceso a la información;
  • Los de gobierno corporativo, como poner fin a la corrupción, favorecer la ética empresarial o fomentar la transparencia.
Criterios ESG. Fuente: Rankia

Cada vez de una forma más intensa, la presión del mundo inversor y de la sociedad en general hará que las empresas deban someterse a estos principios ESG si quieren obtener financiación de los mercados y de sus agentes (bancos, fondos e inversores en general). Los fondos Next Generation, sin ir más lejos, van a tener un marcado componente ESG, y cada vez más fondos con los que colaboramos en Altria Corpo están fijando criterios ESG para entrar a financiar las empresas medianas.

Por ello, la estrategia ESG es algo absolutamente crucial para las compañías en estos próximos años y es transformacional en todos los ámbitos de la empresa, por lo que la responsabilidad de llevarla a cabo recae en la dirección general y los órganos de gobierno, y no es una cuestión que deba dejarse solo en manos del departamento de marketing y comunicación.

Altria Corpo, a través de su alianza con el importante grupo PKF Attest, puede ayudar a las empresas a acometer los necesarios procesos de transformación ESG, desde todas las vertientes:

  • Definición de la estrategia ESG, con la ayuda de consultores estratégicos especialistas.
  • Participación en la ejecución de los planes que se hayan definido: planes de control de emisiones, compliance, igualdad, conciliación, gestión de proveedores, etc.
  • Medición del progreso de la empresa en el tiempo en base a indicadores ESG objetivos, y benchmarking con empresas del sector.
  • Acompañamiento en la obtención de un certificado ESG como por ejemplo el certificado B Corp, entre otros.
  • Implantación de soluciones de Business Intelligence para medir y seguir los KPIs de ESG.
  • Auditorías ESG

¿Cómo financiarse con el nuevo Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP)?

Una de las novedades para este 2021 es la constitución del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP), con una dotación de 600 millones de euros, destinado a prestar apoyo financiero retornable para promover inversiones de carácter industrial. La gestión del FAIIP ha sido encomendada a SEPI Desarrollo Empresarial, S.A., S.M.E. (SEPIDES).

Por tanto, pueden ser beneficiarias de este fondo todas las empresas españolas que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva y de servicios industriales, con independencia de su tamaño. Los proyectos han de estar ubicados en el territorio nacional, siendo financiables, para las solicitudes que se presenten en 2021, tanto partidas que se hayan ejecutado desde 1 de julio de 2020, como las que se ejecuten hasta 2 años después de la fecha de formalización de la financiación del Fondo FAIPP. Para proyectos nuevos, aún no iniciados, el comienzo de su ejecución ha de estar previsto en el plazo máximo de 12 meses.

Existen tres fórmulas de financiación: préstamos ordinarios, préstamos participativos, participación en capital temporal y minoritaria, o fórmulas mixtas entre las anteriores, con operaciones a largo plazo (hasta 10 años) y carencias elevadas (hasta 3 años en préstamos ordinarios y participativos).

Los tipos de interés estarán en función de la calificación (rating) de empresa y tipo de proyecto, del tipo de operación financiera, y de la bonificación que pueda establecerse por cumplimiento de criterios de impacto industrial, estando en las siguientes horquillas: entre el 1 y el 4,5% para préstamos ordinarios; entre el 4 y 7,5% en préstamos participativos; y entre el 4,5 y el 8% en participación de capital.

El importe otorgable de cada operación es de hasta el 75% del presupuesto financiable del proyecto con un importe de las operaciones entre los 200 mil euros y 60 millones por año.

Altria Corpo tiene contacto directo con SEPIDES y puede ayudar a las empresas industriales en el asesoramiento y tramitación de la mejor solución de financiación, tanto bajo este nuevo FAIIP, como en las múltiples alternativas que existen desde la financiación alternativa.

Ayudas directas Covid-19 en Catalunya: FAQs

El miércoles 16 de junio se publicó la orden por la cual se abre el el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Dado el interés general que tienen estas ayudas, hacemos un resumen en forma de preguntas frecuentes (FAQs):

  1. ¿Quién puede optar a estas ayudas directas?

Aquellas empresas adscritas a los sectores que se han definido en el Anexo I, y cuyo volumen de operaciones anual en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 2020 haya caído más del 30% respecto a 2019. En caso de grupo empresarial que consolide, se contabilizará el volumen de operaciones de todo el grupo, no de cada empresa.

2. ¿Para qué se deben destinar estas ayudas?

Estas ayudas tienen carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. En primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

3. ¿Cuál es el importe que se puede pedir?

La ayuda máxima que se puede conceder es:

  • Para los autónomos y micropymes (máximo de 10 empleados): el 40% de la caída del volumen de operaciones de 2020 respecto a 2019.
  • Para las empresas de más de 10 empleados: el 20% de la caída del volumen de operaciones de 2020 respecto a 2019.

En todos los casos, los importes siempre estarán entre 4.000 € de mínimo y 200.000 € de máximo.

4. ¿Cuándo hay que pedir la ayuda?

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9 h del día 21 de junio de 2021 hasta el día 30 de junio de 2021 a las 15 h.

5. ¿Donde hay que pedirla en Catalunya?

La inscripción se debe formalizar exclusivamente mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa

6. ¿Qué datos se piden?

Los datos que pide el formulario de inscripción previa son los siguientes:

a) Datos básicos de la empresa, empresario o profesional solicitante y/o de su representante, al efecto identificación, capacidad, notificación, control y contacto en el marco del procedimiento de concesión de las ayudas.

b) Datos bancarios de la empresa, empresario o profesional solicitante.

c) Datos relativos a la actividad realizada por parte de la empresa, empresario o profesional solicitante.

d) Datos relativos al grupo consolidado del que forme parte la empresa, empresario o profesional solicitante.

e) Datos fiscales relativos a los volúmenes de operaciones efectuadas en el marco de la actividad económica subvencionada, de los ejercicios 2019 y 2020.

f) Datos relativos al número de trabajadores y trabajadoras de la empresa, empresario o profesional solicitante.

g) Importe de la deuda para la cual se solicita la ayuda, detallado en función de la tipología de deuda, a proveedores, otros acreedores, financieros y no financieros, así como costes fijos de la empresa, empresario o profesional solicitante.