Altria Corpo y PKF Attest acompañan a empresas en la solicitud al Fondo de Recapitalización de COFIDES

El Fondo de Recapitalización de COFIDES tiene por objeto fortalecer y recuperar de forma ágil y eficaz la solvencia de las empresas de mediano tamaño (entre 10 y 400 millones de euros de facturación a nivel consolidado) de cualquier sector que, no teniendo problemas de viabilidad con anterioridad a la crisis del COVID-19 y siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia.

Además, aquellas compañías que sobrepasen los 400 millones de euros y justifiquen no haber podido acceder al Fondo de Apoyo de SEPI, por no alcanzar el importe mínimo de apoyo previsto en este fondo, también podrán solicitar y ser beneficiarias del Fondo de Recapitalización de Cofides.

  • Importe máximo total a solicitar:
    • Gran Empresa: entre 4 y 25 millones de euros por beneficiario.
    • Pyme (aquellas con menos de 250 empleados, y volumen de facturación anual hasta 50 millones de euros o balance total hasta 43 millones de euros): entre 2.5 y 15 millones de euros.
  • Tipo de instrumentos:
    1. Instrumentos de capital y/o híbridos de capital (préstamos participativos): el importe mínimo necesario para asegurar la viabilidad y no mejorar la estructura de capital a 31/12/19 (medida como Patrimonio Neto / Deuda Financiera Neta)
    2. Otras facilidades crediticias complementarias (normalmente préstamos ordinarios): el importe más favorable para la empresa resultante de (i) 2 x costes salariales anuales 2019, (ii) 25% cifra facturación total 2019
  • Plazo:
    • Instrumentos de capital y/o híbridos de capital: máximo 8 años (hasta 2029)
    • Otras facilidades crediticias complementarias: máximo 6 años desde el primer desembolso
  • Remuneración (margen):
    • Instrumentos de capital y/o híbridos de capital:
Tipo beneficiario1º año2º y 3º año4º y 5º año6º y 7º año8º año y sig.
Pymes2.25%3.25%4.50%6.00%8.00%
Grandes Empresas2.50%3.50%5.00%7.00%9.50%
  • Otras facilidades crediticias complementarias:
Tipo beneficiario1º año2º y 3º año4º, 5º y 6º añoMínimo
Pymes0.25%0.50%1.00%6.00%
Grandes Empresas2.50%3.50%5.00%7.00%

Estas ayudas podrán otorgarse hasta 30 de junio de 2022.

En el siguiente post detallaremos los criterios de elegibilidad.

El Plan Next Generation UE y su implementación en España

Para afrontar la grave crisis causada por la pandemia de la Covid-19, la Unión Europea propuso un instrumento temporal de recuperación, el plan Next Generation EU, dotado con 750.000 millones de euros. Este importe histórico se canalizará a los Estados miembro en dos tramos: 390.000 millones de euros en subvenciones y 360.000 millones de euros en préstamos.

Estos fondos persiguen reconstruir la economía europea tras la Covid-19 y lograr que sea más sostenible, digital y resiliente. España tiene la opción de acceder a 140.000 millones de euros de los cuales 72.000 millones serán a fondo perdido. De momento, el Gobierno de España solo pedirá estos 72.000 millones de euros asignados en ayudas directas. La movilización de estos fondos se concentrará en solo tres años, en el periodo 2021-23, para maximizar su impacto sobre la reconstrucción rápida de la economía, mientras que los préstamos servirán para complementar, posteriormente, la financiación de los proyectos en marcha. A todos estos fondos habrá que sumar los 79.000 millones de euros previstos por los fondos estructurales y por la Política Agrícola Común para 2021-27.

España distribuirá los fondos del Plan de Recuperación de tres maneras:

  • Los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE): nueva figura de colaboración público-privada con la que se identifican proyectos estructurales con gran capacidad de arrastre para el crecimiento, el empleo y la competitividad de la economía española. El primer PERTE que se ha publicado es el del Vehículo Eléctrico y Conectado.
  • Subvenciones, para la financiación de activos públicos, a través de convocatorias de concurrencia competitiva. Exigen financiación público-privada.
  • Contratos, para la financiación de activos públicos, a través de licitaciones. La financiación puede ser 100% pública o público-privada (concesiones).

En julio de 2021 el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas (ECOFIN) aprobó definitivamente el Plan de Recuperación español, y unas semanas después el Gobierno español recibía los primeros 9.000 millones de euros. Entre las muchas medidas concretas que incluye el Plan de Recuperación figuran digitalizar más de un millón de pymes, apoyar más de 3.000 empresas en su internacionalización, formar a más de 2.6 millones de personas en competencias digitales y desplegar planes para promover el talento femenino, o instalar más de 240.000 aulas digitales interactivas.

Ayudas directas Covid-19 en Catalunya: FAQs

El miércoles 16 de junio se publicó la orden por la cual se abre el el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Dado el interés general que tienen estas ayudas, hacemos un resumen en forma de preguntas frecuentes (FAQs):

  1. ¿Quién puede optar a estas ayudas directas?

Aquellas empresas adscritas a los sectores que se han definido en el Anexo I, y cuyo volumen de operaciones anual en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 2020 haya caído más del 30% respecto a 2019. En caso de grupo empresarial que consolide, se contabilizará el volumen de operaciones de todo el grupo, no de cada empresa.

2. ¿Para qué se deben destinar estas ayudas?

Estas ayudas tienen carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. En primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

3. ¿Cuál es el importe que se puede pedir?

La ayuda máxima que se puede conceder es:

  • Para los autónomos y micropymes (máximo de 10 empleados): el 40% de la caída del volumen de operaciones de 2020 respecto a 2019.
  • Para las empresas de más de 10 empleados: el 20% de la caída del volumen de operaciones de 2020 respecto a 2019.

En todos los casos, los importes siempre estarán entre 4.000 € de mínimo y 200.000 € de máximo.

4. ¿Cuándo hay que pedir la ayuda?

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9 h del día 21 de junio de 2021 hasta el día 30 de junio de 2021 a las 15 h.

5. ¿Donde hay que pedirla en Catalunya?

La inscripción se debe formalizar exclusivamente mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa

6. ¿Qué datos se piden?

Los datos que pide el formulario de inscripción previa son los siguientes:

a) Datos básicos de la empresa, empresario o profesional solicitante y/o de su representante, al efecto identificación, capacidad, notificación, control y contacto en el marco del procedimiento de concesión de las ayudas.

b) Datos bancarios de la empresa, empresario o profesional solicitante.

c) Datos relativos a la actividad realizada por parte de la empresa, empresario o profesional solicitante.

d) Datos relativos al grupo consolidado del que forme parte la empresa, empresario o profesional solicitante.

e) Datos fiscales relativos a los volúmenes de operaciones efectuadas en el marco de la actividad económica subvencionada, de los ejercicios 2019 y 2020.

f) Datos relativos al número de trabajadores y trabajadoras de la empresa, empresario o profesional solicitante.

g) Importe de la deuda para la cual se solicita la ayuda, detallado en función de la tipología de deuda, a proveedores, otros acreedores, financieros y no financieros, así como costes fijos de la empresa, empresario o profesional solicitante.

¿Cómo se renegociarán con la banca las financiaciones públicas Covid-19?

El pasado mes de mayo de 2021 la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa aprobó el Código de Buenas Prácticas para la renegociación de la financiación avalada por entidades públicas (ICO, CESCE o CERSA) con motivo de la crisis del Covid-19.

Así pues, las empresas que recibieron ayudas en forma de financiación bancaria avalada por estas entidades públicas tendrán la posibilidad de solicitar alguna de estas 3 medidas que se ponen a su disposición:

  1. Prórroga de los préstamos ICO: por dos años más, con lo que el plazo máximo para préstamos menores de 1.8 millones € será de 10 años, y para superiores a 1.8 millones € será de 8 años. Esta prórroga será obligatoria para los bancos en los casos de disminución de ventas de más del 30% en el periodo de 2020 respecto a 2019, y solo opcional si la disminución de facturación es menor.
  2. Conversión de la financiación en préstamo participativo, con mantenimiento del aval público: en este caso, es obligatoria la disminución de facturación de más del 30% y además que la empresa haya registrado pérdidas en 2020. La refinanciación de la deuda avalada será vinculante para todos los bancos, cuando la apoyen más del 50% del nominal avalado.
  3. Como medida de último recurso, la reducción (quita) del principal de la financiación mediante la realización de transferencias por parte del Estado.

Todas estas modalidades se aplicarán en el marco de un acuerdo de renegociación de la deuda de todos los bancos, haciendo el mejor esfuerzo éstos en incluir tanto la parte avalada como la no avalada, generada entre el 17/3/20 y 12/3/21.

Se podrá aplicar una o varias medidas, a la vez o de forma sucesiva. Para coordinar todo este proceso entre las diversas entidades financieras, se ha estipulado que sea el banco con más riesgo ICO el coordinador de todos los bancos, y a él deberá dirigirse la empresa. Los tramos 1 y 2 deben comunicarse a ICO antes del 1/12/21, y el 3 antes del 1/12/22. De estas reglas de coordinación se excluye la deuda con garantía real o con fiadores.

Otro punto muy importante a tener en cuenta es que, en caso de acogerse a alguna de estas tres modalidades, los bancos se comprometen al mantenimiento de las líneas de circulante hasta 31/12/22. Y por lo que respecta a la refinanciación de la deuda no avalada, aquí sí que será necesaria la unanimidad de todas las entidades financieras.

Para más detalles sobre los criterios de elegibilidad y el funcionamiento concreto de todo este proceso, se pueden poner en contacto con nosotros. En Altria Corpo podremos llevar todos estos trámites y negociaciones con las entidades financieras, además de buscar todo tipo de soluciones adicionales de financiación de entre más de 100 proveedores de financiación alternativa a los que podemos dar acceso.