Ayudas directas Covid-19 en Catalunya: FAQs

El miércoles 16 de junio se publicó la orden por la cual se abre el el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Dado el interés general que tienen estas ayudas, hacemos un resumen en forma de preguntas frecuentes (FAQs):

  1. ¿Quién puede optar a estas ayudas directas?

Aquellas empresas adscritas a los sectores que se han definido en el Anexo I, y cuyo volumen de operaciones anual en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 2020 haya caído más del 30% respecto a 2019. En caso de grupo empresarial que consolide, se contabilizará el volumen de operaciones de todo el grupo, no de cada empresa.

2. ¿Para qué se deben destinar estas ayudas?

Estas ayudas tienen carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. En primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

3. ¿Cuál es el importe que se puede pedir?

La ayuda máxima que se puede conceder es:

  • Para los autónomos y micropymes (máximo de 10 empleados): el 40% de la caída del volumen de operaciones de 2020 respecto a 2019.
  • Para las empresas de más de 10 empleados: el 20% de la caída del volumen de operaciones de 2020 respecto a 2019.

En todos los casos, los importes siempre estarán entre 4.000 € de mínimo y 200.000 € de máximo.

4. ¿Cuándo hay que pedir la ayuda?

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9 h del día 21 de junio de 2021 hasta el día 30 de junio de 2021 a las 15 h.

5. ¿Donde hay que pedirla en Catalunya?

La inscripción se debe formalizar exclusivamente mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa

6. ¿Qué datos se piden?

Los datos que pide el formulario de inscripción previa son los siguientes:

a) Datos básicos de la empresa, empresario o profesional solicitante y/o de su representante, al efecto identificación, capacidad, notificación, control y contacto en el marco del procedimiento de concesión de las ayudas.

b) Datos bancarios de la empresa, empresario o profesional solicitante.

c) Datos relativos a la actividad realizada por parte de la empresa, empresario o profesional solicitante.

d) Datos relativos al grupo consolidado del que forme parte la empresa, empresario o profesional solicitante.

e) Datos fiscales relativos a los volúmenes de operaciones efectuadas en el marco de la actividad económica subvencionada, de los ejercicios 2019 y 2020.

f) Datos relativos al número de trabajadores y trabajadoras de la empresa, empresario o profesional solicitante.

g) Importe de la deuda para la cual se solicita la ayuda, detallado en función de la tipología de deuda, a proveedores, otros acreedores, financieros y no financieros, así como costes fijos de la empresa, empresario o profesional solicitante.