Píldoras de financiación inmobiliaria (1): “forward purchase” vs “forward funding”

En este artículo explicamos dos términos cada vez más frecuentes en la estructuración y financiación de proyectos inmobiliarios: el “forward purchase” y el “forward funding”.

  • El “Forward purchase”, también denominado contrato a futuro o compra a plazo, es un contrato de compraventa de futuro edificio, en virtud del cual el promotor-vendedor se compromete a promover la construcción y comercialización de un proyecto inmobiliario en un plazo determinado, y el inversor-comprador se compromete a pagar un precio por dicho proyecto inmobiliario ya comercializado, y que le garantice una determinada rentabilidad.  La consumación de la compraventa queda supeditada a un plazo y al cumplimiento de las estipulaciones de finalización del proyecto y comercialización.

Queda claro, por tanto, que esta fórmula tiene ventajas para el inversor-comprador, ya que no debe cubrir el riesgo de construcción/insolvencia del promotor, se requieren menos conocimientos sobre el desarrollo del proyecto y el acuerdo de compraventa es mucho más sencillo, mientras que, por otro lado, los derechos de participación en la fase de construcción/alquiler serán menos amplios y el precio de compra será probablemente más elevado. A veces también se acuerda un pago inicial a la firma del contrato de un 5%.

  • El “Forward funding” o adelanto de la financiación, en cambio, es un contrato de compraventa de futuro edificio o compraventa de cosa futura, en virtud del cual el promotor-vendedor se compromete a promover la construcción y comercialización de un proyecto inmobiliario en un plazo determinado, con financiación a cargo del inversor-comprador.

En una transacción de “forward funding”, las partes celebran un acuerdo de compraventa con obligaciones de desarrollo del vendedor en una fase temprana, a menudo antes de que se hayan iniciado las obras de desarrollo y a veces incluso antes de que se haya asegurado el proyecto. Sin embargo, el precio de compra, al contrario que en el “forward purchase”, se pagará a plazos dependiendo principalmente del progreso de la construcción (pero a veces también depende de otros requisitos, como la obtención de la licencia, la celebración de acuerdos de arrendamiento, la modificación del permiso de construcción, etc.). El último plazo se pagará, por lo general, después de que se cumplan los requisitos habituales de vencimiento del precio de compra (registro de la notificación de prioridad de la transmisión; supresión de las cargas del terreno, etc.) y de que el inquilino (principal) se haya hecho cargo del objeto del arrendamiento (y, preferiblemente, haya pagado el primer alquiler sin reducciones).

En este caso, el promotor tiene la ventaja de que no necesita ninguna o muy poca financiación bancaria, mientras que el comprador -además de tener un mayor rendimiento- asume el riesgo de insolvencia y el riesgo general inherente a las construcciones.

Para minimizar el riesgo por la parte compradora-inversora, no sólo el proceso de diligencia debida tiene que ser más detallado sino que también el acuerdo de compraventa tiene que prever ciertos mecanismos de seguridad: el riesgo de insolvencia del vendedor debe estar cubierto; derechos de rescisión, si es posible, respaldados por garantías para el reembolso de los plazos pagados hasta el momento, etc. y deben aplicarse mecanismos que garanticen que los requisitos de los distintos plazos del precio de compra puedan verificarse objetivamente.

El Plan Next Generation UE y su implementación en España

Para afrontar la grave crisis causada por la pandemia de la Covid-19, la Unión Europea propuso un instrumento temporal de recuperación, el plan Next Generation EU, dotado con 750.000 millones de euros. Este importe histórico se canalizará a los Estados miembro en dos tramos: 390.000 millones de euros en subvenciones y 360.000 millones de euros en préstamos.

Estos fondos persiguen reconstruir la economía europea tras la Covid-19 y lograr que sea más sostenible, digital y resiliente. España tiene la opción de acceder a 140.000 millones de euros de los cuales 72.000 millones serán a fondo perdido. De momento, el Gobierno de España solo pedirá estos 72.000 millones de euros asignados en ayudas directas. La movilización de estos fondos se concentrará en solo tres años, en el periodo 2021-23, para maximizar su impacto sobre la reconstrucción rápida de la economía, mientras que los préstamos servirán para complementar, posteriormente, la financiación de los proyectos en marcha. A todos estos fondos habrá que sumar los 79.000 millones de euros previstos por los fondos estructurales y por la Política Agrícola Común para 2021-27.

España distribuirá los fondos del Plan de Recuperación de tres maneras:

  • Los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE): nueva figura de colaboración público-privada con la que se identifican proyectos estructurales con gran capacidad de arrastre para el crecimiento, el empleo y la competitividad de la economía española. El primer PERTE que se ha publicado es el del Vehículo Eléctrico y Conectado.
  • Subvenciones, para la financiación de activos públicos, a través de convocatorias de concurrencia competitiva. Exigen financiación público-privada.
  • Contratos, para la financiación de activos públicos, a través de licitaciones. La financiación puede ser 100% pública o público-privada (concesiones).

En julio de 2021 el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas (ECOFIN) aprobó definitivamente el Plan de Recuperación español, y unas semanas después el Gobierno español recibía los primeros 9.000 millones de euros. Entre las muchas medidas concretas que incluye el Plan de Recuperación figuran digitalizar más de un millón de pymes, apoyar más de 3.000 empresas en su internacionalización, formar a más de 2.6 millones de personas en competencias digitales y desplegar planes para promover el talento femenino, o instalar más de 240.000 aulas digitales interactivas.