Ayudas directas Covid-19 en Catalunya: FAQs

El miércoles 16 de junio se publicó la orden por la cual se abre el el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Dado el interés general que tienen estas ayudas, hacemos un resumen en forma de preguntas frecuentes (FAQs):

  1. ¿Quién puede optar a estas ayudas directas?

Aquellas empresas adscritas a los sectores que se han definido en el Anexo I, y cuyo volumen de operaciones anual en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 2020 haya caído más del 30% respecto a 2019. En caso de grupo empresarial que consolide, se contabilizará el volumen de operaciones de todo el grupo, no de cada empresa.

2. ¿Para qué se deben destinar estas ayudas?

Estas ayudas tienen carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. En primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

3. ¿Cuál es el importe que se puede pedir?

La ayuda máxima que se puede conceder es:

  • Para los autónomos y micropymes (máximo de 10 empleados): el 40% de la caída del volumen de operaciones de 2020 respecto a 2019.
  • Para las empresas de más de 10 empleados: el 20% de la caída del volumen de operaciones de 2020 respecto a 2019.

En todos los casos, los importes siempre estarán entre 4.000 € de mínimo y 200.000 € de máximo.

4. ¿Cuándo hay que pedir la ayuda?

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9 h del día 21 de junio de 2021 hasta el día 30 de junio de 2021 a las 15 h.

5. ¿Donde hay que pedirla en Catalunya?

La inscripción se debe formalizar exclusivamente mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa

6. ¿Qué datos se piden?

Los datos que pide el formulario de inscripción previa son los siguientes:

a) Datos básicos de la empresa, empresario o profesional solicitante y/o de su representante, al efecto identificación, capacidad, notificación, control y contacto en el marco del procedimiento de concesión de las ayudas.

b) Datos bancarios de la empresa, empresario o profesional solicitante.

c) Datos relativos a la actividad realizada por parte de la empresa, empresario o profesional solicitante.

d) Datos relativos al grupo consolidado del que forme parte la empresa, empresario o profesional solicitante.

e) Datos fiscales relativos a los volúmenes de operaciones efectuadas en el marco de la actividad económica subvencionada, de los ejercicios 2019 y 2020.

f) Datos relativos al número de trabajadores y trabajadoras de la empresa, empresario o profesional solicitante.

g) Importe de la deuda para la cual se solicita la ayuda, detallado en función de la tipología de deuda, a proveedores, otros acreedores, financieros y no financieros, así como costes fijos de la empresa, empresario o profesional solicitante.

¿Cómo se renegociarán con la banca las financiaciones públicas Covid-19?

El pasado mes de mayo de 2021 la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa aprobó el Código de Buenas Prácticas para la renegociación de la financiación avalada por entidades públicas (ICO, CESCE o CERSA) con motivo de la crisis del Covid-19.

Así pues, las empresas que recibieron ayudas en forma de financiación bancaria avalada por estas entidades públicas tendrán la posibilidad de solicitar alguna de estas 3 medidas que se ponen a su disposición:

  1. Prórroga de los préstamos ICO: por dos años más, con lo que el plazo máximo para préstamos menores de 1.8 millones € será de 10 años, y para superiores a 1.8 millones € será de 8 años. Esta prórroga será obligatoria para los bancos en los casos de disminución de ventas de más del 30% en el periodo de 2020 respecto a 2019, y solo opcional si la disminución de facturación es menor.
  2. Conversión de la financiación en préstamo participativo, con mantenimiento del aval público: en este caso, es obligatoria la disminución de facturación de más del 30% y además que la empresa haya registrado pérdidas en 2020. La refinanciación de la deuda avalada será vinculante para todos los bancos, cuando la apoyen más del 50% del nominal avalado.
  3. Como medida de último recurso, la reducción (quita) del principal de la financiación mediante la realización de transferencias por parte del Estado.

Todas estas modalidades se aplicarán en el marco de un acuerdo de renegociación de la deuda de todos los bancos, haciendo el mejor esfuerzo éstos en incluir tanto la parte avalada como la no avalada, generada entre el 17/3/20 y 12/3/21.

Se podrá aplicar una o varias medidas, a la vez o de forma sucesiva. Para coordinar todo este proceso entre las diversas entidades financieras, se ha estipulado que sea el banco con más riesgo ICO el coordinador de todos los bancos, y a él deberá dirigirse la empresa. Los tramos 1 y 2 deben comunicarse a ICO antes del 1/12/21, y el 3 antes del 1/12/22. De estas reglas de coordinación se excluye la deuda con garantía real o con fiadores.

Otro punto muy importante a tener en cuenta es que, en caso de acogerse a alguna de estas tres modalidades, los bancos se comprometen al mantenimiento de las líneas de circulante hasta 31/12/22. Y por lo que respecta a la refinanciación de la deuda no avalada, aquí sí que será necesaria la unanimidad de todas las entidades financieras.

Para más detalles sobre los criterios de elegibilidad y el funcionamiento concreto de todo este proceso, se pueden poner en contacto con nosotros. En Altria Corpo podremos llevar todos estos trámites y negociaciones con las entidades financieras, además de buscar todo tipo de soluciones adicionales de financiación de entre más de 100 proveedores de financiación alternativa a los que podemos dar acceso.

Las energías renovables, foco estratégico para las próximas décadas en España

España pretende reducir las emisiones de carbono a cero en 2050, según el nuevo proyecto de ley de cambio climático, que establece una ambiciosa serie de objetivos para hacer frente al calentamiento global en los próximos 30 años. Se prevé la aprobación de este proyecto de ley por parte del Parlamento español durante la primavera de 2021.

Parque fotovoltaico

La ley prevé que al menos el 70% de la energía del país tendrá que proceder de fuentes de energía limpias, como la eólica y la solar, y se prohibirán todos los nuevos proyectos de extracción de carbón, petróleo y gas. Este proyecto de ley va de la mano del Acuerdo Climático de París, un marco mundial para limitar el calentamiento global a un nivel muy inferior a 2C, y también se espera que dé forma a la recuperación económica del país desde Covid-19.

Aunque los planes son ambiciosos, España ya ha avanzado mucho en la reorganización del mercado eléctrico a favor de las energías renovables. Se ha dado a los consumidores más flexibilidad para cambiar de proveedor de electricidad, dando a las empresas de energía verde la oportunidad de ofrecer tarifas competitivas, al tiempo que suministran electricidad procedente de fuentes 100% renovables.

Más recientemente, la eliminación del controvertido «impuesto al sol» en España ha allanado el camino para que más empresas y hogares generen su propia electricidad mediante paneles solares en los tejados. Con más de 300 días de sol al año, España es sin duda el lugar perfecto para generar electricidad a partir de la energía solar.

La nueva legislación sobre paneles solares fotovoltaicos va incluso más allá y permite que quienes generen energía solar sean compensados económicamente por el excedente de energía que produzcan, que podrá ser vertido a la red nacional.

Además de los cambios legislativos, que permiten a las empresas y a los consumidores generar y consumir energía renovable, el Gobierno se compromete a instalar un mínimo de 3.000 MW de energía eólica y solar al año durante los próximos diez años.

Altria Corpo está especialmente activa en la búsqueda de soluciones de financiación para las empresas que están desarrollando proyectos de energía renovable. Existen proveedores financieros especializados en este tipo de financiación, a los que Altria Corpo puede dar acceso y puede facilitar la gestión de todo el proceso de solicitud, análisis y due diligence de cada proyecto.